Con la aprobación de la reforma laboral, se define un contrato individual de trabajo como aquel en el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. En ese sentido, el art. 35 contempla que las relaciones de trabajo pueden ser de diferentes tipos y que a falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Muchas empresas en México tienen como mala práctica, llevar a cabo contrataciones laborales solo de palabra, sin ninguna garantía tangible. Con el fin de erradicar dicha práctica, se publicaron reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) desde el año de 2012. La LFT es la máxima ley de Derecho laboral en México y solo está por encima de ella la Constitución Política, en la cual se consagró el derecho al trabajo en su art. 123.
Además, con la reforma de la misma ley, las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables; se harán mínimo dos ejemplares, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
A continuación, te presentamos los principales tipos de contratos laborales vigentes:
- Contrato por Obra o Tiempo Determinado
Consiste en la realización de obras o servicios con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa y su ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta. No obstante, estos contratos no podrán tener una duración muy prolongada.
El artículo 37 señala que un tiempo determinado puede únicamente estipularse cuando lo exige la naturaleza del trabajo que se va prestar o cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.
- Contrato por Tiempo Indeterminado
Es aquel contrato de trabajo que no tiene una duración específica. Usualmente se considera que, si el contrato no es a obra o tiempo determinado, será a tiempo indeterminado.
Comprende las relaciones de trabajo indeterminadas o que exceden los 180 días. En este caso, podrá establecerse un periodo de prueba, el cual no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. He de aclarar que el periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días, solo cuando se trate de puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración.
Se presume que todos los contratos de trabajo son a tiempo indeterminado. Las únicas excepciones son los contratos a tiempo determinado y obra determinada, que son de interpretación y aplicación restrictiva.
- Contrato – Período de Prueba
El tiempo de prueba o periodo de prueba de un contrato se relaciona con el tiempo que se acuerda entre la empresa y el trabajador durante el cual cualquiera de las dos partes puede poner fin a esta relación laboral sin previo aviso y sin una causa justificada, sin necesidad de tener que pagar una indemnización si el empleado encuentra un puesto de empleo mejor o simplemente el trabajo no le gusta. En otras palabras, la definición de periodo de prueba es un tiempo en el cuál se prueba la relación laboral, es una etapa en la que la organización puede comprobar si el empleado se ajusta a la oferta de empleo y el trabajador si la empresa ofrece las condiciones que le interesa.
La adición del artículo 39-A de la LFT dispone que en el caso de los periodos de prueba —que serán de 30 y de hasta 180 días, para trabajos administrativos, técnicos o de especialización— al término de este periodo, si el patrón decide no continuar la relación laboral, deberá tomar en cuenta la opinión de la Comisión de Capacitación, Adiestramiento y Productividad para poder despedir al trabajador. Para evitar abusos en la utilización de estas nuevas figuras, los contratos deberán constar por escrito, los periodos de prueba y de capacitación serán inaplazables, mas no podrán utilizarse de manera simultánea o sucesiva, ni en más de una ocasión, por trabajador.
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